sábado, 30 de agosto de 2014
viernes, 29 de agosto de 2014
viernes, 15 de agosto de 2014
10 de diciembre de 1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos
Cuando se acerca el 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es oportuno destacar la pertinencia actual del documento, su universalidad y su relación con todo lo que somos. Hoy la Declaración es más importante que nunca. En ella se reconoce por primera vez a escala internacional que los derechos básicos y las libertades fundamentales son aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Luego de la Segunda Guerra Mundial, la necesidad de un organismo internacional que promoviera relaciones internacionales más justas y menos conflictivas era patente. El resultado fue la creación de la Organización de las Naciones Unidas. Con la firma de la Carta de las Naciones Unidas por parte de 51 estados en San Francisco en 1945, la nueva organización inició su singladura. En este documento se hacen ya referencias concretas a los derechos humanos. En 1946 se creó la Comisión de Derechos Humanos. El primer trabajo de la Comisión fue encargar un proyecto de Declaración sobre Derechos Humanos, a un equipo formada por ocho personas, presidido por Eleanor Roosevelt (Estados Unidos) y con René Cassin (Francia) como vicepresidente, el que tuvo una influencia determinante en la redacción final de la Declaración. En las largas negociaciones hacia el texto final, los representantes de los países capitalistas insistían en la importancia de los derechos y libertades individuales, mientras que las delegaciones de los países comunistas incidían sobre los derechos de tipo social y económico. Tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, el enfrentamiento ideológico entre capitalismo y comunismo (conocido como la Guerra Fría) estaba en una fase creciente y dificultaba el consenso. Después de dos años de propuestas y modificaciones, el 10 de diciembre de 1948 se presentó el texto definitivo para su aprobación a la Asamblea General de las Naciones Unidas, el texto fue aprobado por gran mayoría (48 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra). La comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos, independientemente de la nacionalidad, sexo, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición. La declaración representa un contrato entre los gobiernos y sus pueblos, quienes tienen derecho a exigir que ese contrato se respete. La redacción y aprobación de la Declaración no sólo fue consecuencia de los horrores ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, fue también el resultado de siglos de lentos avances en materia de derechos humanos. Su precedente más notable sin duda fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ¿Qué son los derechos humanos? Son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, interrelacionados, interdependientes, indivisibles, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Para el Instituto de Derechos Humanos-IIDH- la palabra clave siempre fue, es y será la educación, porque es la ruta principal que nos conduce hacia la democracia y al respeto de los derechos humanos. Si bien es cierto que tenemos derecho a nuestros derechos humanos debemos contribuir a lograr lleguen a ser una realidad. En nuestro esfuerzo reside el poder de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se trata de un documento vivo que seguirá inspirando a generaciones futuras. La Declaración pertenece a todos y a cada uno de nosotros corresponde ahora leerla, estudiarla, promoverla y reivindicarla como nuestra. “Es nuestro deber garantizar que esos derechos se hagan efectivos en la realidad - que sean conocidos, comprendidos y disfrutados por todos, en todos los lugares del mundo. Con frecuencia, los que más necesitan que se protejan sus derechos humanos son los que también necesitan estar informados de la existencia de la Declaración- y de que existe para todos.” |
miércoles, 13 de agosto de 2014
martes, 12 de agosto de 2014
PARA TENER EN CUENTA.....
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
miércoles, 6 de agosto de 2014
DERECHOS HUMANOS
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos
son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos
universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a
través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales
e inalienables
El principio de la
universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho
internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara
inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado
en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han
ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los
principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de
los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a
cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión
concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección
universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas
las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos
son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y
según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el
derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es
culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes
e indivisibles
Todos los derechos
humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la
vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad
social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al
desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados
e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la
misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
Iguales
y no discriminatorios
La no discriminación
es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.
Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y
constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
El principio se
aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las
libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El
principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad,
como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos
y obligaciones
Los derechos humanos
incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones
y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y
realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los
Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos,
o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los
abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual,
así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos
respetar los derechos humanos de los demás.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)








